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Pensiones alimentarias en casos de personas menores de edad

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En Puerto Rico, la obligación de proveer alimentos entre parientes se extiende más allá de las personas progenitoras, padres y madres, a sus hijos e hijas. Esta obligación también existe entre cónyuges, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, entre otros u otras familiares.

En el caso de las personas menores de edad, el derecho a reclamar alimentos es de alto interés público y tiene como fundamento el derecho a la vida, protegido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Obligación económica de sufragar gastos

¿Qué es una persona alimentante?

Un o una alimentante es quien tiene la obligación de proveer alimentos, hogar seguro y cubierta de seguro médico a su hijo o hija menor de edad, ya sea el padre, la madre o cualquier por ley tenga la obligación de proveer alimentos. Además, es cualquier persona que por ley tenga la responsabilidad de proveer alimentos.

¿Qué es una persona alimentista?

Alimentista es cualquier persona menor de edad o cualquier persona que por ley tenga derecho a recibir alimentos.En el caso de las personas menores de edad, incluye cualquier agencia gubernamental de Puerto Rico, federal o de otra jurisdicción, que haya provisto beneficios de alimentos e interese reclamarle al (a la) alimentante el costo de estos.

¿Qué es una pensión alimentaria?

Una pensión alimentaria es la obligación económica, establecida por ley, de sufragar los gastos de alguna persona. La pensión debe cubrir todo lo que sea indispensable relacionado a, sustento, vivienda, vestimenta, recreación y asistencia médica de una persona, según las circunstancias y posición social de la familia.

En el caso de los hijos y las hijas menores de edad, además de satisfacer lo necesario para el cuidado y desarrollo, la pensión debe comprender gastos de educación; gastos extraordinarios y atenciones de previsión que respondan a las circunstancias particulares de la familia y su entorno social, tales como seguros de vida, seguros por incapacidad, planes de inversión para sufragar gastos de estudios secundarios o formación profesional. Asimismo, comprende una cuantía razonable para cubrir los gastos de litigio y honorarios de representantes legales cuando el o la alimentista debe recurrir a algún proceso administrativo o judicial para reclamar alimentos a la persona alimentante.

¿Quiénes son responsables de proveer alimentos?
Las personas progenitoras (padres y madres) son responsables solidariamente de proveer alimentos a sus hijos e hijas, los necesiten o no. Esto significa que comparten la obligación de contribuir económicamente al desarrollo y manutención de sus hijos e hijas, independientemente si estén juntas o no. Por ejemplo, si las personas progenitoras no viven juntas, quien tenga la custodia (compañía o tenencia física de la persona menor de edad) podrá solicitar a la otra parte que se fije una pensión alimentaria, sin importar si están casadas o no.

Si alguna de las partes incumple con su deber y la otra sufraga dicho incumplimiento, esta última podrá ir al Tribunal para reclamar los gastos realizados en exceso a su propia obligación. Por ejemplo, si al divorciarse, las partes acuerdan ante el Tribunal que una de las partes progenitoras va a cubrir el colegio y esta no lo paga, la otra parte puede pagar lo adeudado y presentar una moción en el Tribunal para que se evalúe el incumplimiento de la otra parte y se le exija que pague la cantidad cubierta. Para esto, puede utilizar el formulario Moción sobre Desacato (OAT 1460) o el formulario Moción Informativa y en Solicitud de Orden Relacionada con la Pensión Alimentaria (OAT 1421).

En ocasiones, los abuelos y las abuelas son responsables de proveer alimentos a sus nietos y nietas. Esto ocurre cuando los padres y las madres tienen alguna incapacidad, física o mental, o no tienen los medios económicos suficientes para satisfacer las necesidades del o de la alimentista.

¿Dónde se solicita establecer una pensión alimentaria?

El proceso para solicitar una pensión alimentaria a favor de hijos e hijas menores de edad puede ser ante el Tribunal de Primera Instancia o ante la Administración de Sustento de Menores (ASUME), agencia gubernamental administrada por el Poder Ejecutivo de Puerto Rico. Ambos foros, el judicial y el administrativo, tienen jurisdicción concurrente. Esto significa que la solicitud para establecer una pensión alimentaria puede realizarse en cualquiera de los dos foros; pero una vez se presenta la petición en uno de ellos, es ese el foro que llevará a cabo el proceso. En ese momento, pasa de jurisdicción concurrente a jurisdicción exclusiva para atender dicha solicitud.

¿Puedo solicitar alimentos en el Tribunal si la persona alimentante vive en los Estados Unidos?

Sí, se puede solicitar alimentos interestatales ante el Tribunal o la ASUME. El juez o la jueza que atienda la solicitud, según su discreción, referirá el caso ante el examinador o la examinadora de pensiones alimentarias para llevar a cabo el proceso de establecer la orden de alimentos. Solo en casos excepcionales en los que el Tribunal entienda que la agencia es el foro adecuado, podrá referirlo a la ASUME siempre y cuando exponga por qué dicha agencia debe llevar el caso.

¿En cuáles procesos judiciales se pueden establecer las pensiones alimentarias?

Se pueden establecer dentro de un caso de alimentos, divorcio, relaciones filiales, o custodia. Además, las pensiones alimentarias se pueden solicitar provisional o temporeramente mediante órdenes de protección. Sin embargo, dicha pensión estará en efecto mientras la orden esté vigente, por lo que se debe acudir al Tribunal para solicitar alimentos una vez finalice la vigencia de la orden de protección.

Si se establece en un caso de relaciones filiales, custodia o patria potestad, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre los alimentos de las personas menores de edad y presentarlo con el formulario Estipulación (OAT 1487)

¿Quién puede presentar una demanda de alimentos o para establecer una pensión alimentaria?

Depende de la edad de la persona que va a recibir los alimentos:

  • si es para un hijo o una hija menor de edad, las personas progenitoras (padres y madres) con patria potestad tienen el deber de presentar la demanda de alimentos
  • si es para un hijo o una hija mayor de edad (21 años), este o esta puede solicitar alimentos por cuenta propia
  • si es para un hijo o una hija menor de edad y las personas progenitoras (padres y madres) son menores de edad, lo puede solicitar las personas mayores de edad encargadas de estas, entiéndase abuelo, abuela o persona encargada del padre o de la madre menor de edad

Por otro lado, si la persona menor de edad está bajo la custodia de alguna persona (tal como un o una familiar) o una entidad (por ejemplo, el Departamento de la Familia), esta también podrá solicitar los alimentos correspondientes en nombre del o de la menor de edad.

¿Existe la responsabilidad de proveer alimentos a hijos e hijas mayores de edad?

Cuando los hijos y las hijas cumplen la mayoría de edad (21 años), no desaparece su derecho a recibir alimentos. Si hay una pensión alimentaria establecida por el Tribunal, la parte obligada a proveer los alimentos continúa con dicha obligación hasta que el juez o la jueza le releve de esta.

Si no existe una orden de alimentos, las personas progenitoras podrían tener la obligación de pagar una pensión luego de que el hijo o la hija advenga mayoría edad cuando:

  • solicitó la pensión
  • comenzó estudios profesionales antes de alcanzar la mayoría edad
  • continúa con los estudios
  • tiene la necesidad estudiar

El Tribunal citará una vista para evaluar la necesidad y capacidad económica de las partes, y establecer o modificar una pensión para el hijo o la hija proporcional a las circunstancias particulares de las partes. Además, el hijo o la hija deberá demostrar su potencial y aprovechamiento académico; demostrar que es responsable. De concederse, la responsabilidad de proveer alimentos se extiende hasta que el hijo o la hija obtenga el grado profesional o cumpla 25 años, lo que ocurra primero.

Para este trámite, se puede utilizar el formulario Solicitud de Alimentos por Hijo(a) Mayor de Edad (OAT 1425).

¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para presentar una solicitud de alimentos inicial?

Los requisitos y documentos son:

  • petición juramentada; si la solicitud se presenta ante el Tribunal, puede utilizar alguno de los formularios siguientes (según las circunstancias particulares del caso) Petición de Alimentos (OAT 1424), Petición de Alimentos por Estipulación para Menores de Edad (OAT 1428) o Demanda de Custodia, Relaciones Filiales y Alimentos (OAT 1823)
  • copia del Certificado de Nacimiento de cada persona menor de edad
  • proveer una dirección clara y específica del o de la alimentista (parte demandada) o cualquier información que ayude a localizarla
  • completar el formulario Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) (OAT 435)
  • presentar el original y 2 copias de todos los documentos
  • presentar identificación vigente con foto

La presentación de una solicitud de alimentos inicial no cancela aranceles; es decir, no conlleva que la persona que la presente (parte demandante) invierta dinero en la compra de sellos de rentas internas. Por su parte, la parte contra quien se presenta la solicitud (parte demandada) debe cancelar aranceles de su primera comparecencia al contestarla. Para esto, debe cancelar $90.00 en sellos de rentas internas. Además, puede utilizar el formulario Contestación a Demanda de Custodia, Relaciones Filiales y Alimentos (OAT 1938).
Si las partes están de acuerdo sobre los alimentos de las personas menores de edad, pueden presentar una Estipulación (OAT 1487) al Tribunal y pagar $78.00 en sellos de rentas internas.

¿Necesitaré representación legal en un caso de pensión alimentaria?

De entenderlo necesario, puede comparecer a la vista de alimentos con representación legal. Si decide representarse por derecho propio, deberá prepararse para ello.

Si la parte que solicita alimentos tiene representación legal y prevalece en el caso, el Tribunal podrá establecer una cuantía razonable para cubrir los gastos de litigio y honorarios de representantes legales a favor del o de la alimentista.

Cálculo de pensiones alimentarias

¿Cómo se calculan las pensiones alimentarias?

Se calculan de acuerdo con el Reglamento denominado Guías Mandatorias para fijar y modificar pensiones alimentarias en Puerto Rico (Guías Mandatorias), hechas y publicadas por la ASUME en conjunto con el Poder Judicial. Para calcularlas, se consideran, entre otras cosas, la cantidad de hijos e hijas para determinar la pensión alimentaria, sus edades, el ingreso el, los gastos y los recursos económicos de cada padre o madre, y la reserva de ingresos. Este reglamento establece procedimientos justos, rápidos y económicos que garantizan el pago de las pensiones alimentarias, a favor de los(as) menores de edad.

¿Cómo se calculan las pensiones alimentarias?

Se calculan de acuerdo con el Reglamento denominado Guías Mandatorias para fijar y modificar pensiones alimentarias en Puerto Rico (Guías Mandatorias), hechas y publicadas por la ASUME en conjunto con el Poder Judicial. Para calcularlas, se consideran, entre otras cosas, la cantidad de hijos e hijas para determinar la pensión alimentaria, sus edades, el ingreso el, los gastos y los recursos económicos de cada padre o madre, y la reserva de ingresos. Este reglamento establece procedimientos justos, rápidos y económicos que garantizan el pago de las pensiones alimentarias, a favor de los(as) menores de edad.

Para calcular las pensiones alimentarias, ¿se consideran las aportaciones a planes médicos y seguros de vida?

Sí; las aportaciones a planes médicos y seguros de vida, donde los y las alimentistas menores de edad sean beneficiarios o beneficiarias, se deducen del ingreso bruto.

Si la persona que tiene que pagar la pensión está desempleada, ¿se le puede fijar una pensión alimentaria?

Sí; la pensión puede establecerse aun cuando la persona responsable por pagar la pensión esté desempleada. En dicho caso, el Tribunal o la ASUME, según aplique, le imputará ingresos a la persona. Esto quiere decir que le atribuirá la capacidad de ganar o generar cierta cantidad de ingresos, conforme a lo dispuesto en las Guías Mandatorias. El Tribunal o la ASUME también podrá imputar ingresos cuando existen señales de que el ingreso es mayor al que la persona informa; cuando la persona está desempleada o trabaja a tiempo parcial y su ingreso es menor al mínimo federal a base de 40 horas semanales; cuando la persona redujo su ingreso para evitar la responsabilidad de alimentar, entre otras.

¿Qué se toma en consideración para fijar la cantidad que se imputará de ingresos?

Como regla general, se podrá imputar como ingreso el salario mínimo federal prevaleciente en Puerto Rico:

  • empleabilidad: la habilidad de conseguir y mantener un trabajo; evidencia de búsqueda de empleo
  • historial de trabajo
  • ingresos devengados anteriormente
  • profesión o preparación académica
  • ingreso promedio de su profesión u oficio
  • estilo de vida; edad; salud
  • gastos en que la persona incurre
  • propiedades que posea
  • economía informal o subterránea
  • cualquier otra prueba pertinente
¿Existe una cantidad de pensión mínima?

Sí; las Guías Mandatorias vigentes fijan la pensión mínima que se podrá calcular a base de la cantidad de alimentistas para las cuales se establece. La determinación se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de alimentistas para quienes se establece la pensión alimentaria Pensión alimentaria mínima total
1 $125.00
2 $146.00
3 $159.00
4 $174.00
5 $191.00
6 $209.00
7 $228.00
8 $250.00
9 $273.00
10 $299.00

La tabla continúa en incrementos de 9.4% por cada menor alimentista subsiguiente.

¿Qué es la reserva de ingresos?

Se refiere a una cantidad mensual que se reserva para que la persona no custodia pueda cubrir sus necesidades básicas. La cantidad es a base de porcentajes según la cantidad de dependientes menores de los(as) que se tiene responsabilidad legal, viva o no con la persona no custodia. Cabe mencionar que la pensión alimentaria mínima no podrá afectarse por ninguna situación, excepto por justa causa, el Tribunal o la ASUME podrá imponer una pensión alimentaria menor. En caso de que la reserva de ingresos calculada sea menor de $615.00 mensuales, se asignará la reserva de ingreso de la mencionada cantidad.

Si se logra un acuerdo sobre la cantidad de la pensión, ¿el acuerdo es válido?

Las personas progenitoras de los y las menores de edad pueden llegar a acuerdos sobre la pensión alimentaria y presentarlos ante el Tribunal o la ASUME, que los evaluará y determinará si los aprueba o no, y emitirá una determinación judicial a esos efectos. Este acuerdo debe cumplir con Guías Mandatorias.

¿Se aplican las Guías Mandatorias aun cuando el cálculo establezca una pensión alimentaria injusta o inadecuada?
El Código Civil de Puerto Rico establece que la cuantía adecuada de alimentos se fijará según la ley especial complementaria. Esta es la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”. Dicha ley reconoce que el Tribunal o la ASUME, según sea el caso, puede determinar si la aplicación de las Guías Mandatorias resulta en una cuantía de pensión alimentaria injusta. De ser así, se hará constar en la determinación y se fijará la cuantía de la pensión alimentaria, tomando en consideración algunos factores tales como: los recursos económicos y las consecuencias contributivas de las partes; la salud de la persona menor de edad, sus necesidades y aptitudes; sus gastos y el estilo de vida que tenía la familia, entre otros.

Revisión de pensión alimentaria

¿Qué es la revisión de una pensión alimentaria?

Es el proceso mediante el cual se solicita modificar una orden de alimentos vigente, ya sea para aumentar o rebajar la pensión alimentaria.

¿Cuándo y quién puede solicitar la revisión de la pensión alimentaria?

Toda orden de pensión alimentaria puede ser revisada cada tres años, desde la fecha en que la orden fue emitida, siempre que alguna de las partes presente una solicitud de revisión. De igual manera, la ASUME, a iniciativa propia, podrá iniciar el proceso de revisión.

Fuera del ciclo de los tres años, solamente se podrán revisar las pensiones alimentarias cuando ocurra un cambio sustancial en las circunstancias de la persona menor de edad o en las circunstancias de la persona custodia o no custodia. Ante la aprobación de las Guías Mandatorias, las personas pueden solicitar revisión ante las nuevas reglas para calcular las pensiones alimentarias. Para ello, puede utilizar el formulario Moción sobre Revisión de Alimentos (OAT 1420).

¿Qué se considera un cambio sustancial?

Un cambio sustancial es aquel que afecte las circunstancias, personales o económicas, que existían al momento de fijar la pensión alimentaria. Este cambio debe ser imprevisto, como lo sería:

  • despido del empleo no provocado por alguna de las partes (la pérdida de trabajo no puede ser por razones deliberadas)
  • enfermedad incapacitante de alguna de las partes o de la persona menor de edad

    En el caso del nacimiento de otro(a) hijo(a) entre las partes, al ser un cambio sustancial, se puede solicitar la revisión con el formulario Solicitud de Modificación de Pensión Alimentaria por Haber Procreado Otro(a) Hijo(a) entre las partes (OAT 1427). Si el (la) hijo(a) no es entre las partes, puede utilizar el formulario Moción sobre Revisión de Alimentos (OAT 1420).

¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para presentar una solicitud de revisión de pensión alimentaria?

Los requisitos y documentos son:

  • presentar una moción sobre revisión de alimentos

Se pueden utilizar alguno de los formularios siguientes, según las circunstancias particulares del caso:

  • Moción sobre Revisión de Alimentos (OAT 1420)
  • Solicitud de Modificación de Pensión Alimentaria por Haber Procreado Otro(a) Hijo(a) entre las Partes (OAT 1427)
  • completar el formulario Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) (OAT 435)
  • cancelar aranceles, de ser requerido
  • presentar una identificación vigente con foto
¿Desde cuándo es efectiva una pensión alimentaria y cualquier revisión a esta?

La pensión alimentaria y cualquier aumento a esta es efectivo desde la fecha en que se presenta la demanda en el Tribunal o la solicitud de alimentos en la ASUME, o se solicita el aumento. Por ejemplo, si se solicita por primera vez una pensión alimentaria para una persona menor de edad cuando esta tenía de 10 años, la obligación de pagar se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda y no desde que nació la persona menor de edad.

Por otro lado, cuando se solicita una revisión de pensión alimentaria y se rebaja la cuantía, la obligación de pagar la nueva cuantía reducida es desde que el Tribunal o la ASUME determina sobre la solicitud; es decir desde la fecha de la determinación disminuyendo la orden de alimentos. Por ejemplo, si se presenta la solicitud de revisióny el Tribunal la resuelve luego de dos meses de presentada y la cuantía de la pensión se reduce, la nueva cuantía se paga desde la decisión, es decir no se retrotrae a la fecha de la solicitud de revisión.

¿Las partes pueden acordar modificar una pensión alimentaria?

Sí; las partes pueden acordar modificar provisionalmente una pensión alimentaria establecida por el Tribunal. Para esto, las partes tienen que presentar el acuerdo o la estipulación en una moción y que esta sea evaluada y aceptada por el Tribunal. Pueden utilizar el formulario Estipulación (OAT 1487).La evaluación del Tribunal siempre será en el mejor interés de la persona menor de edad, tomando en consideración las necesidades de esta.

Retención de ingresos para pago de pensión alimentaria

¿Es posible que a la persona alimentante se le descuente la pensión de su sueldo?

Sí; la ley dispone que cuando el Tribunal o la ASUME establece o revisa una pensión alimentaria, podrá emitir una orden de retención de ingresos, la cual estará dirigida a la persona patrono o pagadora de la persona alimentante. Esta orden obliga a dicha persona a que retenga o deduzca la pensión alimentaria del salario de la persona alimentante.

¿Es obligatorio que el Tribunal o la ASUME dicte una orden de retención de ingresos?

Emitir una orden de retención de ingresos es discrecional. Se puede determinar que existen razones válidas para no expedirla como, por ejemplo, cuando el no expedirla resulta en el mejor interés de la persona menor de edad. Es importante destacar que para expedir una orden de retención de ingresos es necesario que exista un caso en la ASUME.

¿Puede ordenarse la retención de cantidades adicionales a la pensión?

Sí. La orden de retención de ingresos podrá establecer que, además de la pensión, se retenga una cantidad para abonar (plan de pago) a cualquier deuda de pensión alimentaria de la persona alimentante.

¿Hasta cuándo será efectiva la orden de retención de ingresos?

La orden de retención de ingresos será efectiva desde la fecha en que se notifique a la persona patrono o pagadora y tendrá vigencia mientras exista la obligación de prestar alimentos o hasta que se expida otra orden que la dé por terminada o la modifique.

¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para solicitar una orden de retención de ingresos?

Los requisitos y documentos son:

  • llenar el formulario Moción Informativa y en Solicitud de Orden Relacionada con la Pensión Alimentaria (OAT 1421)
  • presentar el original y dos copias de los mencionados documentos
  • presentar una identificación vigente con foto
¿Cuál es la responsabilidad de la persona patrono?

La persona patrono o pagadora tiene la obligación de cumplir con la orden de retención de ingreso que le haya sido debidamente notificada, por lo que tendrá que retener y descontar en el origen de los ingresos de la persona alimentante las sumas requeridas en la orden. Si la persona patrono o pagadora incumple con la orden de retención de ingresos, podría tener responsabilidad por el incumplimiento con la retención al pago de los alimentos. Cabe señalar que, por ley federal, la persona patrono o pagadora está impedida de retener más del 50% al 65% del salario del empleado o de la empleada; ello conforme establece el Consumer Credit Protection Act. El porciento máximo a retener por la persona patrono o pagadora dependerá de las circunstancias del empleado o de la empleada alimentante. Se toma en consideración si el empleado o la empleada tiene otra familia y si tiene deuda de pensión alimentaria. Corresponderá a la persona patrono o pagadora conocer el porciento a retener.

Incumplimiento del pago de pensión alimentaria

¿Qué ocurre cuando una persona incumple con las pensiones alimentarias?

Si una persona incumple con su obligación de pagar las pensiones alimentarias, se puede presentar una moción en la Secretaría del Tribunal que estableció la pensión alimentaria o la que corresponda al lugar de residencia de la persona menor de edad, en la que se solicite una vista para discutir el alegado incumplimiento.

En la moción, se debe incluir la cantidad adeudada y, en los casos en que la pensión alimentaria sea pagada a través de la ASUME, una certificación de deuda de dicha institución. Además, es importante que se incluya la dirección física o la ubicación en la que se pueda encontrar a la persona alimentante, ya que un alguacil o una alguacila le entregará personalmente la citación para la vista que se realizará en el Tribunal.

¿Qué debe hacer en la vista?

Una vez establecida la fecha de la vista, ambas partes deberán estar presentes para alegar y presentar prueba del cumplimiento o incumplimiento con el pago de la deuda.

¿Qué debe hacer si el pago de la pensión se estableció en la ASUME?

Se debe ir directamente a la ASUME para gestionar el cobro de la deuda.

¿Qué es un desacato por incumplimiento de pago de pensiones alimentarias?

El desacato civil es una herramienta que utiliza el Tribunal para requerir el cumplimiento con una orden emitida cuando la parte obligada haya ignorado o incumplido, total o parcialmente esta. Esta herramienta debe ser la excepción y no la norma; es decir, debe ser el último recurso que utilice el Tribunal para hacer cumplir la orden de pagar pensión alimentaria, ya que puede implicar encarcelamiento. Esta herramienta solo puede ser utilizada por el Tribunal, aun cuando la pensión alimentaria haya sido establecida por la ASUME. En estos casos, la ASUME puede solicitarle al Tribunal que imponga desacato civil por incumplimiento de pago de pensiones alimentarias.

¿El Tribunal puede ordenar que se encarcele a una persona por incumplimiento de pago de pensiones alimentarias?

Sí; a pesar de que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que no se podrá encarcelar a persona alguna por deuda, el derecho a recibir alimentos es superior a cualquier otro tipo de deuda, por lo que se puede encarcelar a una persona que incumple con el pago de pensiones alimentarias.

Sin embargo, en los casos en que por primera vez una persona incumple con el pago de la pensión alimentaria, el Tribunal evaluará si cumple con los otros requisitos establecidos en la ley para que en primer lugar ordene la reclusión domiciliaria en vez de la cárcel.

¿Qué ocurre si la persona que paga la pensión tiene causa justificada para no pagarla?

El Tribunal determinará, caso a caso, si existe una causa justificada para no imponer el desacato con la reclusión carcelaria como medida por el incumplimiento de la orden de alimentos.

¿Cuáles son los requisitos y los documentos necesarios para solicitar un desacato por incumplimiento de pago de pensiones alimentarias?

Los requisitos y documentos son:

  • moción de desacato; para esto, puede utilizar el formulario Moción sobre Desacato (OAT 1460)
  • Certificación de Deuda de la ASUME (solamente en los casos en que se determinó que el pago se realice a través de la ASUME)
  • presentar el original y dos copias de los mencionados documentos
  • presentar identificación vigente con foto

Relevo de la pensión alimentaria

¿Hasta cuándo dura la obligación de pagar pensión alimentaria?

Hasta que ocurra alguna de las siguientes situaciones por la que se puede solicitar el relevo de la pensión alimentaria:

  • cuando la persona alimentista advenga a su mayoría de edad (21 años), salvo que aplique alguna excepción del Código Civil
  • muerte de la persona alimentista o de la persona alimentante
  • cuando el patrimonio de la persona alimentante se reduce hasta el extremo de no poder satisfacer la obligación de pagar pensión alimentaria sin desatender sus propias necesidades y las de su familia
  • cuando la persona alimentista puede ejercer oficio, profesión o industria, o ha mejorado su situación económica
  • cuando la persona alimentista comete alguna falta de las que dan lugar a la desheredación
  • cuando la necesidad de la persona alimentista proviene de su mala conducta o de la falta de aplicación al trabajo
¿Qué es el relevo de la pensión alimentaria?

Se refiere al proceso necesario para dar por terminada la obligación de pagar alimentos. El relevo de pensión alimentaria no ocurre automáticamente cuando suceda alguna de las situaciones establecidas por ley, sino que la parte obligada a pagar la pensión alimentaria debe solicitarlo ante el Tribunal o la ASUME, según corresponda. La parte que recibe la pensión alimentaria también podrá solicitar el relevo de la obligación.

Si la pensión alimentaria se estableció mediante el Tribunal, las partes pueden utilizar el formulario Moción sobre Relevo de la Obligación de Proveer Pensión Alimentaria (OAT 1423) para solicitar que dejen sin efecto la obligación de pagar pensión alimentaria. Si se interesa solicitar el relevo de la pensión alimentaria para más de una persona menor de edad alimentista, se puede utilizar además el formulario Anejo del Formulario OAT 1423 (OAT 1423A).

¿Habrá una vista?

Depende del caso. El Tribunal podrá citar a una vista para que ambas partes sean escuchadas sobre el relevo de la pensión alimentaria.

Hojas informativas

Cálculo de Pensiones Alimentarias en casos de personas menores de edad
Incumplimiento del Pago de Pensión Alimentaria en casos de menores de edad
Pensiones Alimentarias en Casos de Personas Menores de Edad
Relevo de la Pensión Alimentaria en Casos de Personas Menores de Edad
Retención de Ingresos para pago de Pensión Alimentaria
Revisión de Pensión Alimentaria en casos de personas menores de edad

Revisado: Marzo 2023